Derecho, Legislación y normatividad ambiental
El derecho ambiental es una herramienta que contribuye a
alcanzar una mejor calidad de vida dentro una sociedad e incluso es
caracterizado como un derecho de tercera generación por haber nacido después de
los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Algunos afirman que el derecho ambiental es consecuencia de
la necesidad que tiene el hombre de proteger su entorno con el afán de
supervivencia. Otro aspecto clave de la legislación en materia de medio
ambiente, es el adecuado uso de los recursos.
Características del derecho ambiental:
Multidisciplinario:
Tiene carácter multidisciplinar y multisectorial ya que
se trata de un sistema dinámico de diferentes elementos como naturales,
sociales y culturales, de los cuales van ligados a la calidad de vida de la
ciudadanía.
Preventivo:
El derecho ambiental
tiene un sistema en el cual sanciona a todo aquel que no cumpla con las normas
en última instancia, aun así, sus objetivos son esencialmente preventivos.
Integrador y globalizado:
Es integrador y globalizado ya que integra y se integra en
las ramas científicas, así como en las jurídicas, regulando las conductas
humanas y haciendo que estas sean adecuadas a las
características particulares del entorno.
Dinámico:
Es dinámico porque regula las conductas dispuestas a afectar
los sistemas naturales.
Diverso:
El Derecho Ambiental es diverso, ya que los complejos sistemas naturales y antrópicos requieren diversidad y adecuación jurídica a las distintas realidades.
Normatividad ambiental
La expedición de normas constituye uno de los pilares de la política ecológica por lo tanto esta es el proceso de elaboración de normas en materia ambiental que contempla la necesidad de desarrollar rigurosos estudios técnicos y de análisis costo/beneficio por lo tanto contempla la participación de diferentes sectores de la sociedad (universidades, el sector público y el privado) en el Comité Consultivo Nacional y la participación de la ciudadania de manera directa.
Es preferible una normatividad gradualista que se pueda
cumplir y que plantee exigencias claras, definidas, que una normatividad
estricta desde el principio que no se pueda cumplir. Se debe atender el impacto
total sobre el ambiente, con estándares diferentes por región, según el impacto
marginal sobre el ecosistema particular.







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