Aunque en México existen desde hace tiempo las bases constitucionales para la protección del entorno natural, recientemente se incluye el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, a saber “Toda persona tiene derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.
La relación entre salud y medio ambiente fue el punto de partida para que en la mayoría de los Estados se emprendiesen acciones de protección ambiental.
Los artículos constitucionales que hablan sobre este tema, son:
· Artículo 4, párrafo quinto.
· Artículo 25, párrafo sexto.
· Artículo 26.
· Artículo 27.
· Artículo 73, fracción XXIX-G.
· Artículo 115.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
· Artículo 4, párrafo quinto.
· Artículo 25, párrafo sexto.
· Artículo 26.
· Artículo 27.
· Artículo 73, fracción XXIX-G.
· Artículo 115.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.


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